PREÁMBULO
La Firma GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS, S.L.P., con CIF B66433756, domiciliada en la Calle Roger de Llúria, 44, 2-1, 08009, con número de teléfono 933015873, ejerce las labores propias de la abogacía y consultoría legal.
Con el propósito de mejorar el cumplimiento de sus objetivos, decide asumir un conjunto de valores, principios y reglas que deben inspirar la conducta de los miembros de la Dirección y en su caso sus departamentos así como el personal.
La adecuada gestión del despacho requiere establecer una serie de mecanismos que permitan, no sólo alcanzar los objetivos que son propios de su actividad principal, sino también asegurar que sus conductas sean plenamente respetuosas con las buenas prácticas empresariales.
El presente Código Ético es un referente para sus integrantes y su obligatoriedad se establece sobre la base de las razones ético-morales y de autoimposición que lo justifican. En este sentido, el Código Ético no es una norma jurídica, sino una colección de reglas y principios de actuación empresarial y profesional que deben orientar y gobernar la convivencia de los miembros e integrantes de la Firma.
GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS espera de todos sus Administradores y empleados un comportamiento ejemplar, así como también de sus colaboradores. Los Administradores y empleados, además de cumplir con la normativa vigente, se abstendrán de llevar a cabo comportamientos que, aun no siendo objeto de reproche jurídico-legal, puedan resultar reprobables desde un punto de vista ético.
La fuerza del Código Ético reside exclusivamente en el compromiso adquirido por todas las personas integrantes de la institución de respetar un conjunto de valores y principios comunes en sus conductas hacia adentro y hacia afuera del despacho.
Artículo 1. Objetivos
La finalidad de este Código es recopilar un conjunto de compromisos éticos y hacerlos visibles de cara tanto al funcionamiento interno de GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS como a su relación con la sociedad, para que:
a) Sirva de carta de presentación de los valores, principios y compromisos generales del despacho ante la sociedad.
b) Facilite compartir pautas de referencia para las actuaciones de los diferentes integrantes, con independencia de sus niveles de integración efectiva en los diferentes órganos o departamentos.
c) Ofrezca una guía general de principios y valores éticos que inspiren la diversidad de normas y reglamentos que se aplican en la Firma.
Artículo 2. Principios éticos
2.1. Respeto por el nombre y la reputación de la firma
El nombre de GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS y su reputación son un capital alcanzado por los miembros de Dirección, sus departamentos, colaboradores, personal propio y, en su caso, ajenos con vinculación puntual.
Todos sus integrantes deben tener especialmente claro que cuando actúan en su nombre, sus acciones, opiniones y comportamientos se asocian a esta reputación. Si bien esto no debe constituir un límite a la libertad de expresión, sí debe ser un elemento importante para tener en consideración en cualquier lugar y momento. Los miembros de GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS deben saber diferenciar especialmente cuando actúan a título personal y cuando lo hacen como representantes de la Firma.
Ningún miembro o integrante de GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS debe contribuir a que la imagen externa de la Firma resulte perjudicada por cualquier acción que le resulte únicamente atribuible a título personal. En este sentido, ante la eventualidad de tener que realizar declaraciones públicas, quedarán únicamente autorizados para efectuarlas los representantes del despacho o, en su defecto, las personas por designadas por la Firma.
2.2. No-discriminación
El respeto a la diferencia y la aceptación de la discrepancia constituyen el patrón de conducta democrática que debe presidir las relaciones interpersonales en GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS.
La Dirección velará para garantizar el derecho a no ser discriminados por motivo de nacimiento, origen racial o étnico, género, religión, discapacidad, orientación política o sexual, identidad de género, condición socioeconómica, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas. El diálogo, el reconocimiento de la diversidad y la aceptación de cualquier debate, con el respeto personal y colectivo como límite constituyen principios rectores de la Firma, velando todos sus miembros, ya fundadores, ya integrados, por hacer valer como principio fundamental de interrelación que nadie tiene derecho a descalificar al otro ni a negarle el derecho a expresarse de manera pacífica y democrática, ya que esto es una manifestación de intolerancia. Este principio será guía fundamental en la actividad profesional cotidiana, así como especialmente en todas las reuniones que tengan lugar en la Firma y fuera de ella.
2.3. Derecho de confidencialidad
Los miembros de la Dirección, así como las personas que se integren, colaboren o participen de alguna manera con GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS están sujetos al deber de sigilo y confidencialidad sobre aquella información no pública y documentación que, relativa a la Corporación y sus clientes, posean o conozcan, así como a aquella a la que accedan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, no pudiendo utilizarla indebidamente en beneficio propio o de terceros.
En especial, por lo que respecta a los datos de carácter personal, profesional, económico, laboral, ideológico, y demás contenido sensible, como listas de distribución o similares, a las que se pueda tener acceso por razón de la función profesional que se desarrolle, deben ser objeto de un especial cuidado y exige del compromiso de respeto escrupuloso de la normativa en materia de protección de datos.
Se observará el secreto profesional respecto a la información a la que se haya podido tener acceso, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o circunstancia que se pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del mandato o encargo profesional, quedando absolutamente prohibido cualquier uso distinto del que se ha facultado. Se podrá requerir a los miembros del despacho, cualquiera que sea su actividad, categoría o desempeño, así como a terceros colaboradores, la firma de documentos específicos de confidencialidad al efecto.
2.4. Innovación y sostenibilidad
La innovación es el eje transversal de toda nuestra acción porque es la base de la mejora en los servicios y forma parte del talante de la abogacía como profesionales necesariamente dispuestos ante los cambios legislativos y transformaciones de la sociedad. Toda esta acción se hará con un profundo respeto y cuidado por la sostenibilidad, en todas sus vertientes, como base para la planificación y el desarrollo de la actividad de la Firma velando para que los procesos y las acciones llevados a cabo sean medioambientalmente, socialmente sostenibles y económicamente no deficitarios.
2.5. La calidad, como cultura institucional
Además de ser uno de los pilares fundamentales de GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS, la calidad y la búsqueda de la excelencia conforman un deber personal y de la organización en todos los sentidos. Por esta razón, el despacho relaciona y aplica el concepto de calidad en las diferentes funciones y acciones en las que trabaja y la enfoca hacia sus proyectos, programas, teorías, ideas, metodologías y procesos.
Se trabajará para conseguir la excelencia y la eficiencia en todos sus servicios y en los procesos organizativos. Se velará por tener en cuenta la voz de todos los integrantes, prestando un especial cuidado en el trato tanto como en el rigor y profesionalidad.
2.6. Transparencia
El despacho desarrollará sus acciones y adoptará los actos y decisiones relacionadas con la gestión de los asuntos encomendados de los que son competentes de manera transparente, ofreciendo la debida información que deberá ser útil, veraz, actualizada y comprensible y, siempre que sea posible, en formatos abiertos y reutilizables.
Las personas sujetas a este Código deben garantizar la implantación efectiva y promoverán la mejora y la profundización en las condiciones de transparencia de sus actividades. En este sentido, deben garantizar que, como mínimo, se publique la información incluida en este Código Ético en la web del despacho o en la sección habilitada al efecto.
Asimismo será pública toda la información que tenga que ver con la gestión organizativa de la Firma. Se publicará el organigrama y todos los procesos de selección de personal o colaboradores que se produzcan.
Artículo 3.- Normas de conducta
3.1. Conflicto de intereses
A los efectos de este Código se entiende que existe, o puede existir, conflicto de interés cuando concurren intereses profesionales y privados de tal manera que pueden afectar negativamente al ejercicio de las funciones encomendadas como miembro del Despacho, de manera independiente, objetiva, imparcial y honesta.
El conflicto de interés surge cuando las personas sujetas a este Código adoptan decisiones vinculadas al despacho que afectan a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses personales:
a) los intereses propios.
b) los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) los de las personas con las que tengan una cuestión litigiosa pendiente.
d) los de las personas con las que tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas destinatarias del código han estado vinculadas por una relación laboral o profesional en los dos años anteriores al nombramiento.
g) los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares de la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional, siempre que ésta implique ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.
h) los derivados de las normas deontológicas por asunción previa de asuntos con clientes de la Firma.
A los efectos de evitar situaciones de conflicto de interés, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que le sean atribuidas, deben respetar las normas de conducta:
a) inhibirse de participar en cualquier asunto que pueda considerarse que concurren intereses personales que perjudiquen la consecución de los intereses que motivan y guían su actuación, o en los que puedan concurrir cualquier otra causa de abstención o recusación legalmente prevista, y comunicar esta situación de manera inmediata.
b) abstenerse de contratar personal, con quien pueda haber conflicto de interés, como personal de dirección.
c) abstenerse de utilizar el cargo para agilizar o entorpecer procedimientos o proporcionar algún beneficio a una tercera persona, con infracción del principio de igualdad de trato.
d) abstenerse de desarrollar, o participar de manera indirecta, en cualquier actividad ajena a las funciones profesionales o que pueda confrontar con los intereses profesionales.
e) no hacer uso de la posición profesional o prerrogativas derivadas del cargo o puesto de trabajo para obtener ventajas personales o para favorecer o para perjudicar a otras personas, físicas o jurídicas, que puedan relacionarse con la Administración.
f) abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía ni, tampoco, favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones, así como tampoco realizarlos.
En los casos de interés en que no sea posible un diagnóstico concluyente de situaciones de conflicto, la no intervención en la decisión correspondiente debería constituir la conducta de elección.
3.2. Obsequios, regalos y otras ventajas
Los miembros de la Dirección y el personal o colaboradores no podrán dar o aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) sean de valor económico irrelevante o simbólico;
b) respondan a signos de cortesía o atenciones comerciales usuales; y
c) no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.
Tampoco podrán, directamente o mediante persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS, para sí mismos o para un tercero. En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como representantes de la Firma.
Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias, cuando resultara de aplicación.
Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo.
No se podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.
Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el superior jerárquico inmediato, quien puede remitir la consulta al Comité de Ética.
3.3. Relación con causa judicial
Los miembros de la Firma, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberán firmar una declaración en la que afirmen no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.
Cualquiera de las personas citadas en el párrafo anterior de este artículo, al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal, relacionado con los que se han detallado en el párrafo anterior, dimitirá de su cargo en el mismo momento en que se le traslade el acto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria.
Si se abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso, agresión sexual o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción serán cesados cautelarmente en sus funciones, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza serán cesados de sus funciones.
En caso de que resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.
3.4. Contratación de servicios y proveedores
La Firma considera a sus colaboradores y proveedores, indispensables para la consecución de sus objetivos de crecimiento y mejora de la calidad de servicio profesional, por lo que buscará establecer con todos ellos relaciones basadas en la participación, la confianza y el beneficio mutuo.
Serán excluidos de los procesos de contratación aquellas personas que estén afectadas e implicadas en conductas o comportamientos reprobables administrativa o penalmente.
3.5. Gastos de representación
La representación, en términos generales, se llevará a cabo por una única persona designada al efecto. Si, por la naturaleza de la reunión, se requiere un segundo acompañamiento técnico o de apoyo, será necesario que la propuesta de viaje explicite esta circunstancia y las razones que la justifican.
La contratación de los desplazamientos se hará buscando la opción más directa pero también la más económica y, como máximo, en la modalidad turista plus.
La contratación del alojamiento tendrá en cuenta tanto la proximidad al evento o acto al que se tenga que acudir para evitar gastos suplementarios o superfluos. La categoría de éste, en ningún caso podrá exceder de cuatro estrellas superior.
Los desplazamientos urbanos se realizarán de manera general en transporte público, sin perjuicio de que, excepcionalmente, se opte por la contratación de sistemas de transporte interurbano que puedan tener tarifas reducidas y/o con descuento.
El gasto generado por comidas y/o cenas, no podrá exceder con carácter general del doble del valor diario del IPREM.
Autorizaciones necesarias para los gastos o inversiones
Toda compra o inversión superior a 1.000 € requerirá de la presentación a la Dirección de un mínimo de dos presupuestos, que deberá ser debidamente consensuado atendiendo a las circunstancias técnicas, productivas y de efectividad.
Artículo 4. Control y verificación del cumplimiento
4.1. Comité de Ética
Se acuerda la formación de un Comité de Ética que deberá encargarse de verificar el cumplimiento de este Código Ético, señalar las discrepancias y disfunciones que puedan darse y proponer las modificaciones necesarias.
El Comité estará integrado por:
• 2 miembros de la Dirección.
• El responsable de Recursos Humanos, cuando lo hubiera.
• 1 miembro del Comité de Empresa en representación de los trabajadores, cuando lo hubiera.
• La persona que ostente la dirección general.
El Comité de Ética se reunirá, como mínimo una vez cada semestre.
4.2. Denuncias
Cualquier trabajador o colaborador de la Firma o tercero legitimado, podrá poner en conocimiento del Comité de Ética una acción que considere contraria a los preceptos establecidos en este Código Ético.
A tal efecto se crea el buzón codigoetico@guerrerogutiterrez.com que deberá ser difundido y publicado en todos los canales de comunicación del despacho.
No se tolerarán represalias de cualquier tipo contra las personas, que denuncien una práctica ilegal, infracción, o incumplimiento de la normativa.
Las denuncias deberán ser siempre investigadas y resueltas, previendo, cuando resulte posible, que su resolución no exceda del plazo de un mes.
4.3. Régimen disciplinario
El despacho, dentro del marco legal previsto en el Estatuto de los Trabajadores, o normas que modifiquen o sustituyan estos preceptos, desarrollará las medidas necesarias para la aplicación eficaz de este Código Ético, o aquel que lo modifique o sustituya.
Cuando el Comité de Ética determine que alguna de las personas sometidas al régimen obligatorio del Código Ético ha incumplido lo previsto en la Ley o en el propio Código Ético, encargará al Departamento de Recursos Humanos o a la Dirección, en función de la vinculación de esta persona al despacho, la aplicación de las medidas disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previstas en el convenio colectivo, o al régimen de faltas y sanciones previsto en la Normativa laboral.
Artículo 5. Entrega del Código Ético
Por haber sido así asumido por todos los integrantes de la Firma y, de conformidad con lo contenido en el apartado 4.3 precedente, se acompaña como ANEXO el modelo que deberá ser entregado a todos los miembros orgánicos, trabajadores o empleados de GUERRERO GUTIÉRREZ ABOGADOS, becarios y personal en formación, así como a los Colaboradores de la entidad.
El presente Código Ético ha sido aprobado por la Dirección el 3 de abril de 2022.