
Estafa societaria: cúando un conflicto societario se convierte en delito
Los conflictos societarios son habituales en el ciclo de vida de una empresa: discrepancias sobre la gestión, reparto de beneficios, aportaciones o decisiones estratégicas. Sin embargo, cuando uno de los socios actúa con ánimo de obtener un beneficio ilícito a costa del patrimonio común, la disputa deja de ser un problema interno y puede entrar en el ámbito del derecho penal como estafa societaria.
¿Cuándo existe realmente una estafa entre socios?
El artículo 251 bis del Código Penal establece la base para perseguir penalmente conductas en las que un socio, administrador o persona con control interno provoca un perjuicio patrimonial utilizando engaños o manipulaciones. No basta con mala gestión ni con diferencias de criterio: es necesario que exista engaño idóneo, actos de disposición y perjuicio económico.
Las conductas típicas incluyen:
- Manipulación de cuentas o balances para ocultar uso indebido de fondos.
- Extracciones de dinero sin autorización bajo pretextos falsos.
- Simulación de deudas o contratos para justificar movimientos patrimoniales.
- Aportaciones de capital ficticias o infladas.
- Desvío de oportunidades de negocio.
- Alteración de decisiones societarias mediante engaño.
Aquí el engaño se inserta dentro de la estructura social, dificultando su detección inmediata.
Cuándo sigue siendo un conflicto civil y no un delito
No todo desacuerdo entre socios es penalizable. En general, hablamos de conflicto civil cuando:
- existen discrepancias razonables sobre la gestión,
- hay pérdidas derivadas de decisiones arriesgadas pero transparentes,
- la mala gestión no implica ocultación ni engaño,
- la conducta no persigue un beneficio ilícito personal.
La clave está en la intencionalidad y en la manipulación consciente de la realidad para generar un perjuicio económico.
Prueba clave en la estafa societaria
La prueba documental y contable es esencial:
- correos internos,
- libros contables,
- estados financieros,
- movimientos bancarios,
- comunicaciones societarias,
- contratos y facturas.
Las periciales económico-financieras suelen ser decisivas para establecer el engaño y cuantificar el perjuicio.
Cómo actuar si existe sospecha de estafa entre socios
La reacción debe ser jurídica y estratégica, no emocional:
- Reunir documentación relevante.
- Analizar la conducta desde la perspectiva penal y societaria.
- Evitar comunicaciones impulsivas que puedan perjudicar la posición procesal.
- Solicitar asesoría penal especializada antes de iniciar acciones.
- Evaluar posibles responsabilidades del administrador si ha existido falta de diligencia.
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